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MTPE autoriza ampliación de suspensión perfecta de labores mediante Resolución Suprema

El MTPE publicó la Resolución Ministerial que autoriza a los empleadores puedan ampliar la suspensión perfecta de labores. Sin embargo, antes de ejecutar dicha medida deberán comunicar a los trabajadores.  

La ampliación de la suspensión perfecta de labores sería hasta el 5 de enero del 2021. Los empleadores podrán ejecutar dicha medida desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. (Foto: Andina)

Este martes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó a las empresas para que puedan extender el periodo de suspensión perfecta de labores. La fecha indicada sería hasta el 5 de enero del 2021 y además, esta fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

 

La norma publicada está mañana establece lo siguiente: “Por efecto de la prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo, hasta el 5 de enero de 2021”.

 

Asimismo, la resolución establece que los empleadores que, han aplicado la suspensión perfecta a sus trabajadores podrán ampliarla por única vez, esto referido a la prórroga del estado de emergencia. Como se sabe, esta medida laboral fue puesta en vigencia para evitar despidos masivos durante la pandemia, tras la caída económica de las empresas.

 

La modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta se realiza mediante la plataforma virtual del MTPE, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si el empleador no ejecuta una ampliación durante este periodo, se sobreentiende que la medida culmina al término de su duración inicial.

 

Lo mencionado en la resolución será aplicable a las medidas de suspensión perfecta, si el procedimiento administrativo se encuentre en trámite. Es decir, comprende a las medidas de suspensión perfecta que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente o que, contando con resolución desaprobatoria, está aún no se encuentra firme.

 

Por último, el empleador antes de ampliar la suspensión perfecta de labores a sus trabajadores deberá hacer de conocimiento la decisión. Esto se podrá hacer mediante comunicación física o utilizando los medios informáticos correspondientes.