El MTPE publicó la Resolución Ministerial que autoriza a los empleadores puedan ampliar la suspensión perfecta de labores. Sin embargo, antes de ejecutar dicha medida deberán comunicar a los trabajadores.
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La ampliación
de la suspensión perfecta de labores sería hasta el 5 de enero del 2021. Los
empleadores podrán ejecutar dicha medida desde el 7 de octubre de 2020 hasta el
11 de octubre de 2020. (Foto: Andina)
Este martes, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE) autorizó a las empresas para que puedan extender el periodo de suspensión perfecta de labores. La fecha
indicada sería hasta el 5 de enero del
2021 y además, esta fue oficializada mediante la Resolución Ministerial N°
229-2020-TR, publicada en el Diario
Oficial El Peruano.
La norma publicada está mañana
establece lo siguiente: “Por efecto de la
prórroga de la emergencia sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº
027-2020-SA, la medida de suspensión perfecta de labores aplicada al amparo del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo,
hasta el 5 de enero de 2021”.
Asimismo, la resolución
establece que los empleadores que, han
aplicado la suspensión perfecta a sus trabajadores podrán ampliarla por única
vez, esto referido a la prórroga del estado de emergencia. Como se sabe,
esta medida laboral fue puesta en vigencia para evitar despidos masivos durante
la pandemia, tras la caída económica de las empresas.
La
modificación del plazo máximo de duración de suspensión perfecta se
realiza mediante la plataforma virtual del MTPE, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si el
empleador no ejecuta una ampliación durante este periodo, se sobreentiende que
la medida culmina al término de su
duración inicial.
Lo mencionado en la resolución
será aplicable a las medidas de suspensión perfecta, si el procedimiento administrativo se encuentre en trámite. Es decir,
comprende a las medidas de suspensión perfecta que cuentan con resolución
aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad
Administrativa de Trabajo competente o
que, contando con resolución desaprobatoria, está aún no se encuentra firme.
Por último, el empleador antes de ampliar la suspensión
perfecta de labores a sus trabajadores deberá hacer de conocimiento la decisión.
Esto se podrá hacer mediante comunicación física o utilizando los medios
informáticos correspondientes.